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Descubre todos los secretos para tener éxito en Internet

JUN
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Preguntas frecuentes sobre la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet

Documento de Preguntas y respuestas para las farmacias sobre venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (documento consensuado por el Comité Técnico de Inspección)

1. PREGUNTA: ¿Pueden existir farmacias que compartan un mismo dominio de internet de manera que el usuario al comprar pueda elegir la farmacia que le suministra?

Respuesta: no. La venta a distancia de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico titular de la oficina de farmacia sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares.

2. PREGUNTA: ¿Es posible la creación de un sitio web común para varias farmacias, con la finalidad de publicitar en internet los servicios de venta "on line"?

Respuesta: no. La publicidad de la farmacias y sus sitios web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las comunidades autónomas donde se ubiquen las farmacias y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas. No se contempla la inclusión de contenidos publicitarios en los mencionados sitios web.

3. PREGUNTA: ¿El sitio web de la farmacia para la venta de medicamentos sin receta debe ser un sitio web independiente o cabría la posibilidad de compartir el dominio, de manera haya subdominios diferentes(i.e. para la creación de otra página web de parafarmacia) que compartirían la conexión segura, el cifrado de datos, etc.?

Respuesta: tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 870/2013 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el Real Decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria, como el logo, solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.
El acuerdo de licencia de la Comisión Europea limita la utilización del logotipo común para la venta a distancia de medicamentos al objetivo y propósito de la Directiva 2001/83/CE, por lo que no es posible su uso con otros fines.

4. PREGUNTA: ¿Cómo hay que registrar el nombre del dominio del sitio web?

Respuesta: las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio, se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (p.e. RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).

5. PREGUNTA: ¿Qué normativa sería aplicable a los sitios web de las oficinas de farmacia?

Respuesta: en el artículo 8 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, se fijan los requisitos que deben cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia que lleven a cabo la venta de medicamentos. Los requisitos se refieren a la titularidad de la página, a la obligación de exhibir el logotipo que identificará a los sitios web que vendan legalmente medicamentos en la UE y a la información que deberá contener.

6. PREGUNTA: ¿Cabría la posibilidad de desarrollar "apps" para la venta de medicamentos online?

Respuesta: la modalidad de venta relacionada con el desarrollo de "apps", no está incluida en el ámbito del Real Decreto 870/2013, que regula la venta a distancia a través de sitios web, por lo tanto no se puede llevar a cabo.

7. PREGUNTA: Tras la puesta en marcha del nuevo sistema de venta a distancia ¿la prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia, recogida en el art. 101.2.C.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, afecta a todos los medicamentos, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción médica obligatoria?

Respuesta: la prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia afecta a todos los medicamentos. La distribución y exportación de medicamentos son actividades que solo pueden realizar los laboratorios farmacéuticos y las entidades de distribución de acuerdo con los artículos 68 y 73 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia de acuerdo con la normativa vigente.
Las oficinas de farmacia únicamente pueden dispensar medicamentos al público y está prohibido el suministro de medicamentos a otra u otras farmacias o entidades de distribución, independientemente de dónde se ubiquen los destinatarios de los medicamentos (España, Unión Europea o terceros países).

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Venta online de medicamentos sin receta por internet Parte 2

   Hoy seguimos ampliando información sobre la futura venta online de medicamentos sin receta. La venta online de medicamentos sin receta está avalada por el Real Decreto 870/2013 por el cual permite a las farmacias la creación de una página web para ofrecer a sus clientes la posibilidad de adquirir mediante tienda online sus medicamentos sin prescripción médica. Más información pinchando en este enlace.

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MAR
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Resolviendo dudas sobre la venta online de medicamentos sin receta Parte 2

Resolviendo dudas sobre la venta online de medicamentos sin receta Parte 2

Se podrá vender en la misma tienda online de parafarmacia?

   En la web que se destine a la venta online de medicamentos no se podrá vender ni parafarmacia ni cualquier otro producto que no sea OTC, de la misma manera, si ya se dispone de una web de parafarmacia no se podrán añadir los medicamentos sin receta. Aunque no está especificado en la normativa, es la única posibilidad que a día de hoy baraja la Agencia del Medicamento.

¿Cómo reconocer si una farmacia online puede vender legalmente los medicamentos sin receta?

   La Unión Europea ha desarrollado un logotipo común para identificar a aquellas farmacias que pueden vender medicamentos sin receta de forma legal. Esto logotipo deberá tener unos criterios técnicos, electrónicos y criptográficos de forma que se pueda autentificar dicho logotipo. El logotipo tendrá un enlace entre la farmacia y la página web de la AEMPS, que a su vez alojará un listado con las farmacias autorizadas. Todas las farmacias legales europeas tienen que disponer de él, para diferenciarlas se añadirá la bandera correspondiente a cada país.

¿Cómo solicita la farmacia la venta online de medicamentos sin receta?

   La farmacia simplemente tendrá que hacer una comunicación a la Administración competente de su zona geográfica, al menos 15 días antes del inicio de la actividad, con toda la información que se solicita en el Real Decreto 870/2013 con el fin de identificar la farmacia online con la farmacia física. Cabe recalcar que el farmacéutico titular será el responsable de la web sin que existan ni intermediarios ni sociedades limitadas. Los requisitos que se exigirán a la farmacia están aún por determinar.

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Venta online de medicamentos sin receta por internet Parte 1

   Como ya casi todos sabemos, a partir de mediados de este año ya se podrá vender medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet. A lo largo de varios artículos os vamos a detallar en qué situación se encuentra actualmente la normativa.

   Las dos normativas que regulan la venta online de medicamentos sin prescripción médica son:

  • Real Decreto 870/2013, del 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, mediante sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) nº 99/2014, de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común, del cual hablaremos más adelante.

   En España la legislación pretende lanzar la farmacia online de forma que prime el farmacéutico como prescriptor, consejero y orientador del usuario o consumidor. Para ampliar esta información pincha en el siguiente enlace.

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FEB
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Resolviendo dudas sobre la venta online de medicamentos sin receta

Resolviendo dudas sobre la venta online de medicamentos sin receta

   Como ya casi todos sabemos, a partir de mediados de este año ya se podrá vender medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet. A lo largo de este artículo os vamos a detallar en qué situación se encuentra actualmente la normativa. Las dos normativas que regulan la venta online de medicamentos sin prescripción médica son:

  • Real Decreto 870/2013, del 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, mediante sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) nº 99/2014, de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común, del cual hablaremos más adelante.

   En España la legislación pretende lanzar la farmacia online de forma que prime el farmacéutico como prescriptor, consejero y orientador del usuario o consumidor.

Pero, ¿qué establecimientos podrán vender online?

   A este respecto la normativa es muy clara y concisa, SÓLO aquellas farmacias que estén abiertas al público y que cumplan una serie de requisitos, aún por determinar. Es decir, aquellos farmacéuticos que no tengan farmacia oficial y física no tendrán ninguna posibilidad de vender online los medicamentos. Tampoco podrán disponer de este servicio aquellas farmacias "legales" que no hayan superado los requisitos previstos en el Real Decreto.

Y, ¿a quién se podrá vender online?

   SÓLO se pondrá vender al paciente, al particular. No se podrá vender bajo ningún concepto a empresas, mayoristas... Lo que se pretende es tener un contacto directo con el paciente para mantener la profesionalidad y confianza farmacéutica.

¿Se podrán vender todo tipo de medicamentos?

   La actual normativa SÓLO da la posibilidad de vender online aquellos medicamentos que no están sujetos a prescripción médica. El listado de medicamentos se publicará en la página web de la AEMPS así como en la página web de la administración pública autonómica sanitaria. Quedan totalmente excluidos aquellos medicamentos que necesiten receta ni tampoco medicamentos de veterinaria.

   Ampliamos la información en siguientes artículos.

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