Documento de Preguntas y respuestas para las farmacias sobre venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (documento consensuado por el Comité Técnico de Inspección)
1. PREGUNTA: ¿Pueden existir farmacias que compartan un mismo dominio de internet de manera que el usuario al comprar pueda elegir la farmacia que le suministra?
Respuesta: no. La venta a distancia de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico titular de la oficina de farmacia sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares.
2. PREGUNTA: ¿Es posible la creación de un sitio web común para varias farmacias, con la finalidad de publicitar en internet los servicios de venta "on line"?
Respuesta: no. La publicidad de la farmacias y sus sitios web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las comunidades autónomas donde se ubiquen las farmacias y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas. No se contempla la inclusión de contenidos publicitarios en los mencionados sitios web.
3. PREGUNTA: ¿El sitio web de la farmacia para la venta de medicamentos sin receta debe ser un sitio web independiente o cabría la posibilidad de compartir el dominio, de manera haya subdominios diferentes(i.e. para la creación de otra página web de parafarmacia) que compartirían la conexión segura, el cifrado de datos, etc.?
Respuesta: tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 870/2013 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el Real Decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria, como el logo, solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.
El acuerdo de licencia de la Comisión Europea limita la utilización del logotipo común para la venta a distancia de medicamentos al objetivo y propósito de la Directiva 2001/83/CE, por lo que no es posible su uso con otros fines.
4. PREGUNTA: ¿Cómo hay que registrar el nombre del dominio del sitio web?
Respuesta: las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio, se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (p.e. RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).
5. PREGUNTA: ¿Qué normativa sería aplicable a los sitios web de las oficinas de farmacia?
Respuesta: en el artículo 8 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, se fijan los requisitos que deben cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia que lleven a cabo la venta de medicamentos. Los requisitos se refieren a la titularidad de la página, a la obligación de exhibir el logotipo que identificará a los sitios web que vendan legalmente medicamentos en la UE y a la información que deberá contener.
6. PREGUNTA: ¿Cabría la posibilidad de desarrollar "apps" para la venta de medicamentos online?
Respuesta: la modalidad de venta relacionada con el desarrollo de "apps", no está incluida en el ámbito del Real Decreto 870/2013, que regula la venta a distancia a través de sitios web, por lo tanto no se puede llevar a cabo.
7. PREGUNTA: Tras la puesta en marcha del nuevo sistema de venta a distancia ¿la prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia, recogida en el art. 101.2.C.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, afecta a todos los medicamentos, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción médica obligatoria?
Respuesta: la prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia afecta a todos los medicamentos. La distribución y exportación de medicamentos son actividades que solo pueden realizar los laboratorios farmacéuticos y las entidades de distribución de acuerdo con los artículos 68 y 73 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia de acuerdo con la normativa vigente.
Las oficinas de farmacia únicamente pueden dispensar medicamentos al público y está prohibido el suministro de medicamentos a otra u otras farmacias o entidades de distribución, independientemente de dónde se ubiquen los destinatarios de los medicamentos (España, Unión Europea o terceros países).