Como ya casi todos sabemos, a partir de mediados de este año ya se podrá vender medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet. A lo largo de este artículo os vamos a detallar en qué situación se encuentra actualmente la normativa. Las dos normativas que regulan la venta online de medicamentos sin prescripción médica son:
- Real Decreto 870/2013, del 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, mediante sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 99/2014, de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común, del cual hablaremos más adelante.
En España la legislación pretende lanzar la farmacia online de forma que prime el farmacéutico como prescriptor, consejero y orientador del usuario o consumidor.
Pero, ¿qué establecimientos podrán vender online?
A este respecto la normativa es muy clara y concisa, SÓLO aquellas farmacias que estén abiertas al público y que cumplan una serie de requisitos, aún por determinar. Es decir, aquellos farmacéuticos que no tengan farmacia oficial y física no tendrán ninguna posibilidad de vender online los medicamentos. Tampoco podrán disponer de este servicio aquellas farmacias "legales" que no hayan superado los requisitos previstos en el Real Decreto.
Y, ¿a quién se podrá vender online?
SÓLO se pondrá vender al paciente, al particular. No se podrá vender bajo ningún concepto a empresas, mayoristas... Lo que se pretende es tener un contacto directo con el paciente para mantener la profesionalidad y confianza farmacéutica.
¿Se podrán vender todo tipo de medicamentos?
La actual normativa SÓLO da la posibilidad de vender online aquellos medicamentos que no están sujetos a prescripción médica. El listado de medicamentos se publicará en la página web de la AEMPS así como en la página web de la administración pública autonómica sanitaria. Quedan totalmente excluidos aquellos medicamentos que necesiten receta ni tampoco medicamentos de veterinaria.
Ampliamos la información en siguientes artículos.