Desde el 28 de junio de 2025, las tiendas online que venden a consumidores deben cumplir una serie de requisitos de accesibilidad, salvo excepciones. Es la consecuencia de la Ley Europea de Accesibilidad, la Directiva (UE) 2019/882, que España incorporó con la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
¿Le afecta a tu tienda? Te lo explicamos con el texto de la ley en la mano, sin alarmismos, y con una lista de revisión para empezar.
1. ¿Qué es la Ley Europea de Accesibilidad?
Es una norma europea que fija requisitos comunes de accesibilidad para determinados productos y servicios, para que puedan usarlos todas las personas, en particular las personas con discapacidad. En España, estas obligaciones están en el título I de la Ley 11/2023 y se aplican desde el 28 de junio de 2025.
Entre los servicios incluidos están, por ejemplo, la banca para consumidores, los libros electrónicos, ciertos servicios de transporte de viajeros y, lo que aquí nos interesa, los servicios de comercio electrónico.
2. ¿A qué tiendas online se aplica?
La ley define los servicios de comercio electrónico como los que se prestan a distancia, a través de webs y aplicaciones móviles, por medios electrónicos y a petición del consumidor, con el fin de celebrar un contrato con él. En la práctica, se refiere a las tiendas online que venden a consumidores.
La excepción más importante es la de las microempresas que prestan servicios, que quedan exentas de cumplir estos requisitos. La ley considera microempresa a la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Si tu farmacia o tu comercio encaja en esa definición, no estás obligado a cumplir los requisitos de esta ley (si tienes dudas, confírmalo con tu asesor). Aun así, merece la pena trabajar la accesibilidad: puedes crecer y dejar de ser microempresa, una web accesible es más fácil de usar para todos y, en el caso de las farmacias el Real Decreto 870/2013 ya incluía los criterios de accesibilidad entre los requisitos de las webs que venden medicamentos.
3. Excepciones y plazos de transición
a) Carga desproporcionada o modificación sustancial
Con carácter excepcional, una empresa puede no aplicar algún requisito si eso exigiera cambiar la naturaleza básica del servicio o le supusiera una carga desproporcionada. No es una puerta de salida automática: hay que evaluarlo con los criterios del anexo V de la ley, documentarlo, conservarlo cinco años desde la última prestación del servicio, comunicarlo a la autoridad competente y renovar la evaluación si cambia el servicio y, en todo caso, cada cinco años. Y, aun así, el servicio debe ser lo más accesible posible.
b) Contenidos excluidos
La ley deja fuera, entre otros, los vídeos y audios pregrabados y los documentos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025, los contenidos de terceros que no financias, desarrollas ni controlas y los archivos que no se han actualizado ni editado desde esa fecha.
c) Periodo transitorio
Los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta que venzan, con un máximo de cinco años desde esa fecha. Además, hasta el 28 de junio de 2030 se pueden seguir usando los productos que ya se empleaban legalmente para prestar el servicio.
4. ¿Qué exige la ley en la práctica?
- Una web y una app accesibles. El anexo I pide que sean perceptibles, manejables, comprensibles y sólidas, los cuatro principios en los que se basan las pautas internacionales de accesibilidad web.
- Requisitos propios del comercio electrónico: facilitar la información sobre la accesibilidad de los productos que vendes cuando su responsable la proporcione, y que las funciones de identificación, seguridad y pago sean accesibles.
- Información al cliente. El artículo 13 obliga a explicar, en las condiciones generales o en un documento equivalente, cómo cumple el servicio los requisitos de accesibilidad.
La ley no incluye una lista técnica cerrada, sino que remite a normas armonizadas europeas. Como referencia práctica, la norma europea EN 301 549 (en España, UNE-EN 301549:2022), que es la que ya se exige a las webs de las administraciones públicas, incorpora para los contenidos web las pautas WCAG 2.1 de nivel AA del W3C.
La vigilancia corresponde a las autoridades que designen las comunidades autónomas, y los incumplimientos se sancionan según la legislación sectorial y, de forma supletoria, según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
5. Lista de revisión para tu tienda online
- Todas las imágenes de producto tienen un texto alternativo que las describe.
- El contraste entre texto y fondo es suficiente y el texto se puede ampliar sin que la página se descoloque.
- Se puede recorrer toda la tienda con el teclado, incluidos menú, filtros, carrito y pago, y siempre se ve dónde está el foco.
- Los formularios tienen etiquetas claras y los mensajes de error explican cómo corregirlos.
- Los encabezados siguen un orden lógico y los enlaces dicen adónde llevan («Ver envíos y devoluciones» mejor que «pincha aquí»).
- La información no depende solo del color, por ejemplo, para indicar si hay stock.
- Los vídeos nuevos llevan subtítulos.
- El acceso a la cuenta y la pasarela de pago son accesibles: pregúntalo también a tu proveedor.
- Las condiciones generales incluyen la información sobre accesibilidad.
Combina herramientas automáticas con revisión manual y pruebas con lectores de pantalla. Un plugin o widget «de accesibilidad» puede ayudar, pero no sustituye a corregir la plantilla, los formularios y los contenidos.
Conclusión
La Ley 11/2023 convierte la accesibilidad en una obligación para muchas tiendas online, con excepciones claras como la de las microempresas. Pero, más allá de la obligación, una tienda accesible es más fácil de usar, llega a más clientes y transmite confianza.
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